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Requisitos de un contrato en prácticas

Requisitos de un contrato en prácticas

Si quieres conocer cuáles son los requisitos y las características de un contrato en prácticas, en abogado laboralista Las Palmas te contamos todo lo que debes saber sobre este tipo de contrato, cada vez más habitual en la mayoría de las empresas españolas.

¿Qué es un contrato en prácticas?

La finalidad de un contrato en prácticas es que el trabajador complemente la formación teórica obtenida en su titulación con la práctica profesional relativa a dichos estudios cursados. Por tanto, el trabajador ganará experiencia laboral en aquella área en la que se ha formado, por lo que la persona que se incorpore a una empresa bajo esta modalidad necesitará supervisión y apoyo constante para desempeñar su trabajo.

Así pues, un contrato en prácticas está dirigido a todos aquellos que hayan finalizado sus estudios y estén en posesión de un certificado de profesionalidad, un FP de grado medio o superior, o una titulación universitaria. Por lo general, es un contrato dirigido a jóvenes recién titulados para favorecer su entrada al mundo laboral.

El contrato en prácticas es diferente a las prácticas no laborales realizadas durante los estudios para complementar la formación en una empresa. Estas prácticas no tienen carácter laboral, mientras que un contrato en prácticas sí que es un contrato laboral.

Aspectos fundamentales del contrato en prácticas

Existen algunos requisitos que los trabajadores tienen que cumplir en un contrato en prácticas, como, por ejemplo, no haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios, o siete en el caso de una persona con discapacidad, aunque si el trabajador es menor de 30 años no se tendrá en cuenta este requisito.

Por otra parte, el contrato en prácticas presenta una serie de características que es importante que conozcas. A continuación, te detallamos algunas de ellas, extraídas del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

  • Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial, en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  • Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. No se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación.
  • Los títulos de grado, máster y doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa se computará la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.

Diferencias del contrato en prácticas con un contrato en formación

También conviene aclarar las diferencias entre un contrato en prácticas y un contrato en formación, ya que son dos cosas distintas.

Los trabajadores con un contrato en formación y aprendizaje no pueden tener una formación oficial relacionada con el puesto, pues el objetivo de este tipo de contrato es proporcionársela, ofreciéndole formación teórica y práctica. Este puede ser el caso de trabajadores sin estudios previos o aquellos que cuenten con formación oficial, pero que no tenga nada que ver con el puesto que van a realizar.

Asimismo, un contrato en formación debe cumplir con el requisito de formalizarse con jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años. Estas personas recibirán una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que podrá realizar online durante el periodo de contratación en la empresa.

Cualquier duda que te surja relacionada con un contrato en prácticas o en formación, contacta con nuestros abogados laboralistas en Las Palmas sin compromiso, somos especialistas en Derecho Laboral.

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