Un ERE es un expediente de regulación de empleo, como medida definitiva, mientras que el ERTE (o ERE temporal) es un expediente de regulación temporal del empleo, que tiene sus propias condiciones.
Ambos, ERE y ERTE se adoptan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, con el Real Decreto Ley 3/2012, ambas han sufrido algunas modificaciones. ERE y ERTE están regulados en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
Expediente de regulación de empleo
Se trata del despido colectivo cuando, en menos de 90 días, afecte a 10 trabajadores (en empresas de menos de 100), al 10% de los trabajadores (en empresas entre 100 y 300 trabajadores) o a 30 trabajadores (cuando la empresa tenga más de 300).
En cualquier caso, cuando la empresa “echa el cierre” por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, es decir, cesa en su actividad, el despido será colectivo y se regirá por el ERE cuando haya, al menos, 6 trabajadores, ya que implicará el despido de todos los trabajadores de la empresa.
La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Puede acordarse una indemnización distinta mediante el expediente.
Los trabajadores despedidos colectivamente tienen derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la misma.
Expediente de regulación temporal de empleo
No implica ningún despido. Se trata de una modificación temporal o de la suspensión temporal del contrato de trabajo. Si el trabajador está en desacuerdo, puede interponer una demanda en vía judicial.
También se puede reducir la jornada, entre un 10% y un 70% y se elimina la posibilidad de hacer horas extraordinarias, salvo fuerza mayor. Y se contempla la reducción del salario. En estos casos, el trabajador puede cobrar la prestación por desempleo por horas, cuando tenga derecho a ello.
Se hará previamente un período de consultas con los representantes de los trabajadores antes de que la empresa tome la decisión de suspender los contratos.
Son medidas que se toman a raíz de una crisis en la empresa que se contempla como una situación temporal con lo que, pasado el plazo, el trabajador puede reincorporarse en su trabajo.
El trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, cuando cumpla los requisitos que exige esta prestación, mientras su contrato esté suspendido. No percibirá sueldo durante este tiempo pero el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de ingresar su cuota menos la cuantía del paro, si lo percibe.
A diferencia de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que se puedan establecer conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con el ERTE el trabajador no puede extinguir su contrato de trabajo ni percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 9 mensualidades.
No hay una duración fijada por ley para este expediente de regulación, por lo que durará lo que estime la empresa hasta que las causas que la hayan provocado cesen o mejoren.
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