Cuando existe una reclamación de un trabajador contra su empresa, siempre es posible alcanzar un acuerdo entre ambas partes para zanjar el conflicto laboral. La pregunta es ¿cómo hacerlo?
Un acuerdo entre empresa y trabajador puede formalizarse de diferentes maneras:
1. De forma verbal,
2. Por escrito de forma extrajudicial,
3. Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, (SMAC o CMAC)
4. Ante el Juzgado de lo Social.
La diferencia son las garantías que ofrece cada tipo de acuerdo; van aumentando en el mismo orden que nuestros abogados laboralistas las han expuesto anteriormente, de modo que un acuerdo verbal no ofrece ninguna garantía de cumplimiento e implica un alto riesgo en cuanto al transcurso de los plazos para reclamar, mientras que un acuerdo en el Juzgado de lo Social va a misma, y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.
En este artículo, los abogados laboralistas en Las Palmas explican las características y los riesgos de cada uno de estos tipos de acuerdo.
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El acuerdo verbal
Un acuerdo verbal entre empresa y trabajador es perfectamente válido y vinculante para ambas partes. El problema en caso de incumplimiento, es que no hay forma de demostrarlo. Las palabras se las lleva el viento, y un acuerdo verbal no tiene ninguna fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento.
Acuerdo por escrito extrajudicial
También es posible alcanzar un acuerdo por escrito, sin previa presentación de una demanda. Estos acuerdos son válidos y vinculantes para ambas partes, pero dependiendo del tipo de acuerdo no son nada recomendables porque pueden entrañar importantes perjuicios.
Por ejemplo, es posible acordar por escrito una deuda salarial en favor del trabajador, de hecho, así se hace en los contratos de trabajo. Sin embargo, en caso de incumplimiento, habrá que presentar una demanda judicial y celebrar el oportuno juicio, cosa que se puede evitar si se alcanza el acuerdo en el SMAC o en el Juzgado.
Sin embargo, es muy mala idea acordar por escrito extrajudicial una indemnización por despido improcedente, que no ofrece garantías de cobro (menos aún en caso de insolvencia o concurso de acreedores), y además, perjudica al trabajador fiscalmente, que deberá pagar IRPF por su indemnización por despido (cuando las indemnizaciones están exentas de paro), y puede ofrecer serios problemas de cara al reconocimiento de la prestación por desempleo (paro) si no puede justificarse el cobro de la indemnización (mecanismo del SEPE para evitar fraudes).
Acuerdo ante el SMAC
Un acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) suele ofrecer plenas garantías de cumplimiento frente a la empresa (salvo algunas excepciones, como un despido).
Si el acuerdo alcanzado en el SMAC se incumple, el trabajador puede pedir su ejecución sin necesidad de pasar por ningún juicio. Por ejemplo, si se ha acordado pagar 3.000 euros de diferencias salariales al trabajador, se puede pedir directamente el embargo de dichas cantidades, sin necesidad de pasar por ningún juicio.
Sin embargo, no siempre es recomendable firmar un acuerdo en el SMAC. Por ejemplo, cuando se trata de indemnizaciones por despido, en caso de que la empresa sea insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no reconoce ni paga las indemnizaciones por despido pagadas en el SMAC.
Acuerdo ante el Juzgado de lo Social
Un acuerdo judicial ofrece plenas garantías de cumplimiento. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Los derechos reconocidos en un acuerdo judicial son ejecutivos, es decir, si la empresa incumple el acuerdo, se pasa directamente a la ejecución y embargo, sin necesidad de pasar por ningún juicio.
Además, es completamente seguro acordar indemnizaciones por despido o extinción en el Jugado Social. En caso de insolvencia de la empresa, o concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sí que reconoce y paga las indemnizaciones acordadas judicialmente.
Conclusiones
Antes de llegar a ningún acuerdo con la empresa, consulta aquí a nuestros abogados laboralistas en Las Palmas. Los acuerdo judiciales o ante el SMAC son más lentos, y precisan la presentación de una demanda; pero ofrecen mayores garantías que cualquier acuerdo que te pueda ofrecer extrajudicialmente la empresa.
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