Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral. Esto ocurre tras alcanzar el trabajador una máxima legal, que puede coincidir con la edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida por un importe que será variable y función de las aportaciones realizadas a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
Para poder optar a la jubilación anticipada es necesario haber estado, durante un tiempo mínimo, afiliado a la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan: Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc. Se requiere una cotización mínima para poder acceder a un sueldo de jubilación. Pero lo importante a tratar hoy por nuestros abogados laboralistas en Las Palmas es, ¿En qué casos y en qué condiciones me puedo jubilar anticipadamente?
Requisitos para poder jubilarse anticipadamente
1.- A partir de los 61 años cumpliendo los siguientes requisitos:
Que el cese en el trabajo o el fin del contrato no haya sido por voluntad del trabajador. Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años. Estar inscrito en las oficinas de empleo (SEPE) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.
En estos casos, la pensión final será minorada por la aplicación de unos coeficientes reductores, según la siguiente tabla:
- Con 30 años de cotización: 8%
- Entre 31 y 34 años, un 7,5%
- Entre 35 y 37 años un 7%
- Entre 38 y 39 años un 6,5%
- Con 40 años o más: 6%
2.- Los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967:
Estos trabajadores tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Igualmente que en el caso anterior, y en función de los años de cotización (con un mínimo de 30 siempre), a los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada se les aplicarán los coeficientes reductores de la tabla anterior.
3.- Jubilación Parcial del Trabajador: (Contrato de relevo)
A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial del trabajador, con una serie de condicionantes. El trabajador que quiere jubilarse, pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo. Este trabajador, que se llama trabajador relevado, debe acudir a trabajar el tiempo restante hasta el 100 % de su jornada.
Esto es, por ejemplo, que si pacta una reducción del 85% de su jornada, debe trabajar un 15%, que lo puede distribuir más a o menos a su conveniencia, previo acuerdo con la empresa. A esta opción de jubilación debe acompañarle un contrato de relevo, esto es, la empresa establece un nuevo contrato con otro trabajador que sustituye al anterior al menos por el tiempo en que éste último reduce su jornada laboral.
Evidentemente el contrato de relevo puede ser por más tiempo que el indispensable para cubrir la reducción de jornada del trabajador relevista. Este contrato de relevo debe durar al menos hasta el mismo día en que el trabajador relevista acceda a la situación de jubilación total, es decir, cuando cumpla los 65 años. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.
Los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial del trabajador desde el año 2011 son los siguientes: Tener 60 años y seis meses de edad si se es mutualista (haber cotizado antes del 1 de enero de 1967), y 61 años si no lo es. Acreditar un período de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La jornada a realizar será del 75% para el trabajador relevista y el 25% para el jubilado parcial.
El trabajador que se jubila debe tener 30 años de cotización (existen algunas peculiaridades) El contrato de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituir para alcanzar la edad de 65 años. El contrato de trabajo del relevista tiene que tener una fecha de efectos iniciales que coincida con la de la pensión de jubilación parcial, y con la de inicio de la cotización incluso aunque el alta sea posterior.
¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
Actualmente, la regla general es que hay que tener 65 años. La edad mínima puede ser minorada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65%.
¿Es posible dejar de trabajar antes de cumplir los 65 años?
En la actualidad solo es posible si se ha perdido el trabajo por causas ajenas al empleado y, como norma general, se puede acceder a la pensión de jubilación a los 61 años. Pero, con la reforma de las pensiones no será necesario ser despedido para optar por la jubilación anticipada. Podrá hacerlo cualquier trabajador que haya cumplido los 63 años y haya cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social.
Si me jubilo antes de tiempo, ¿mi pensión será menor?
La pensión de jubilación de los jubilados anticipados dependerá de la edad en la que se ha abandonado el mercado laboral y de los años que se hayan cotizado. Por cada año que falte para llegar a la edad oficial de jubilación se retrae un porcentaje, mayor o menor en función de los años cotizados. Pero, en cualquier caso, existe penalización y ésta se mantiene durante toda la vida.
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