Es común pensar que, extinguida la relación laboral por causa injustificada, si se declara despido improcedente, el empresario tiene la opción de abonar una indemnización al trabajador u optar por la opción de readmisión, pero, ¿Qué sucede si el trabajador/a se jubila en medio de un proceso judicial de despido? O incluso si éste se encuentra próximo a la jubilación.
Ante estas interrogantes, recientemente, el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha dado lugar a una novedad jurisprudencial en el ámbito laboral, en base a una sentencia dictada por el citado juzgado en el que se condena al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a indemnizar a una trabajadora que se jubiló poco después de ser despedida improcedentemente, sin darle la opción de readmitirla, dada su avanzada edad.
Despido improcedente y readmisión, ¿cómo funciona?
Cuando un despido se considera improcedente el empleador se enfrenta a dos opciones: readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de acuerdo a lo establecido por la ley. Por tanto, no solo existe la posibilidad de cobrar, sino también se puede recuperar el puesto de trabajo. De este modo, si el empresario opta por readmitir a la persona despedida, ha de hacerlo con la misma retribución que venía percibiendo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el cese. Sin embargo, la readmisión presenta excepciones, ya que como criterio general sustentado en la jurisprudencia española, cuando el trabajador fallece o es declarado incapacitado antes de la sentencia, la opción de readmisión desaparece.
El derecho a la indemnización prevalece
Empero, dada la particularidad de este caso en que la demandante se jubiló tras el despido, y en consecuencia solicitó la indemnización al ser imposible la readmisión, el juzgado ha confirmado que la jubilación ordinaria es una causa equiparable al criterio general establecido, es decir, cuando deviene imposible la opción de readmisión, se aplica la alternativa inicial por defecto: el derecho a la indemnización legal, en aplicación de varias sentencias del Tribunal Supremo, como la del 20 de diciembre de 2022, marcando así un precedente al establecer jurisprudencia para aquellos casos en los que el proceso judicial se prolonga excesivamente, que el trabajador afectado ya se ha jubilado de forma total o parcial antes de que se dicte la resolución final.
Finalmente, se ha condenado a la parte demandada al pago de una indemnización de alrededor de 41.600 euros, calculada desde la fecha del despido hasta la jubilación. Además, se ha descartado el devengo de salarios de tramitación, al no ser posible la readmisión debido a la extinción del contrato por jubilación.
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