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El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica

El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica

Los trabajadores a los que se les conceda una baja médica ya no tendrán obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua, ya que las entidades emisoras de estos partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán de forma telemática, según recoge el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del pasado 27 de diciembre. Además, el 13 de enero pasado se ha publicado la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que contiene las modificaciones operadas en los partes de IT (Incapacidad Temporal).

La entrada en vigor de estos cambios normativos será el próximo 1 de abril de 2023, y una de las principales novedades de esta modificación se centra en la SUPRESION DE LA OBLIGACION DEL TRABAJADOR de recibir y presentar la copia del parte de baja, confirmación y alta que estaba destinada a la empresa. Esto implica que a partir del citado primero de abril del año en curso, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de IT de sus empleados será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, a los que ha de acceder la asesoría laboral, como gestores de la empresa ante la Seguridad Social, añadiendo así una nueva tarea a los despachos de abogados laboralistas en Las Palmas , asesorías laborales y, en consecuencia, a las empresas.

El Gobierno mantiene que el objetivo de esta nueva norma es evitar «trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal, y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información», el trabajador ya no tendrá que dirigirse personalmente a su empresa, en el plazo máximo de tres días, como sucedía hasta ahora, para entregar el parte de baja médica y, por tanto, ya no se expondrá a una penalización en caso de no hacerlo en el plazo establecido.

La norma previa contemplaba la posibilidad de que el empleado -que podía tener una pierna rota, por ejemplo- delegara en un familiar o representante la entrega del documento, pero se daban situaciones en las que la empresa no recibía el parte en tiempo y forma, lo que podía llegar a utilizar incluso para justificar un despido, ya que necesitaba ese parte para tramitar la exoneración del pago de cotizaciones sociales del trabajador de baja. A partir de ahora estos riesgos no existen, ya que la empresa podrá y deberá hacer los trámites por internet, normalmente a través de su asesoría laboral.

Mediante este Real Decreto se introducen otros cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, de tal forma que, por ejemplo, los médicos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso, cuestión ésta que en la práctica real dudamos de su aplicación, pero que igualmente se cita en la nueva norma y de la que estaremos pendientes para estudiar su aplicación práctica.

Tras lo dicho, se hace obvio entender que en caso de que la baja se renueve, todo el proceso se hará también de forma telemática sin necesidad de que se presente nueva documentación.

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