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Baja por incapacidad temporal durante el periodo de prueba

Baja por incapacidad temporal durante el periodo de prueba

Un trabajador puede darse de baja por incapacidad temporal durante el periodo de prueba, en cuyo caso habrá que determinar si este sigue contando o queda en suspenso hasta que se le de el alta médica.

Despedir a un trabajador en baja laboral

Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador comprueban si es apto para el trabajo contratado y, en caso contrario, la empresa puede despedir al trabajador o este puede irse sin necesidad de preaviso.

El periodo de prueba viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, en el convenio colectivo del sector en la provincia, que puede establecer la duración y cualquier otra especialidad sobre el mismo.

El Estatuto de los Trabajadores dice que la situación de Incapacidad Temporal IT o maternidad que se de durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo de este plazo solo si ha habido un acuerdo sobre ello entre las partes.

Por ejemplo, que se haya contemplado en el contrato y que, además, esta medida sea consentida por el trabajador.

¿Qué ocurre con el periodo de prueba de un año, que se da en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores? Lo mismo. Aunque este plazo sea más largo, se aplican las mismas medidas en cuanto a Incapacidad Temporal.

El despido estando de baja, por no haber pasado el periodo de prueba, es muy controvertido. Primero, porque el motivo real del despido no puede ser la baja y, segundo, porque ¿con qué justificación se dice que el trabajador no es apto para el trabajo si en ese momento no se está desempeñando?

Cuando esto suceda, recomendamos poner una reclamación en el SMAC, para intentar que se declare la finalización de la relación laboral como nula. El plazo para hacerlo es de 20 días.

Mientras siga la situación de Incapacidad Temporal, y aunque le hayan despedido o finalice su contrato, el empleado seguirá cobrando hasta que le den el alta, pero según qué tipo de baja tenga:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral, cobrará lo que corresponda descontándose esas cantidades del desempleo, si es que tiene derecho a cobrar la prestación. Si no tuviera suficiente tiempo cotizado, no se descontarían.
  • Por enfermedad profesional o accidente laboral, no se descontará lo que cobre.

Cuando le den de alta, si tiene los requisitos para ello, podrá solicitar la prestación por desempleo, en el plazo de 15 días, o el subsidio a que tenga derecho.

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