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Mobbing o Acoso Laboral

Mobbing o Acoso Laboral

Mobbing o Acoso Laboral

¿Busca abogados especialistas en mobbing o acoso laboral en Las Palmas? Podemos ayudarle.

En nuestro despacho encontrará abogados laboralistas especialistas en mobbing o acoso laboral con una dilatada trayectoria que le asesorarán honestamente sobre su caso.

¿Percibe que sus compañeros y/o jefes le menosprecian? ¿De repente se encuentra constantemente con obstáculos para desempeñar su trabajo? ¿Recientemente ha solicitado una reducción de jornada por guarda legal o maternidad? ¿Gritos, amenazas, malas formas, vejaciones,…? Puede estar sufriendo acoso laboral.

En la mayoría de los casos el ejercicio del mobbing tiene una finalidad muy concreta: anular totalmente la autoestima del trabajador (mediante diversos mecanismos) para motivar su baja voluntaria. O, lo que es lo mismo, que éste abandone su puesto de trabajo renunciando a cualquier tipo de indemnización económica.

El mobbing laboral o acoso laboral, se considera a todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra uno o más trabajadores, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo. Consulte con un Abogado especialista en Mobbing o Acoso Laboral en Las Palmas para determinar su situación de acoso.

1) No constituye acoso laboral, según la jurisprudencia, el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial en cuyo comportamiento quedan comprometidos estrictos derechos laborales, a diferencia de lo que sucede con el acoso moral en el que están afectados derechos fundamentales de la persona -básicamente su dignidad e integridad moral.

2) Tampoco constituyen acoso laboral o mobbing laboral las tensiones derivadas del trabajo por cuenta ajena, propias de las connaturales imposiciones de orden y disciplina que acontecen en la organización empresarial.

REQUISITOS DE APRECIACIÓN DEL MOBBING LABORAL
Para apreciar la existencia de acoso moral o mobbing en el trabajo han de concurrir, de forma conjunta, determinados requisitos, de forma que la ausencia de cualquiera de ellos sitúa la conducta de que se trate fuera del concepto de acoso laboral. Sin embargo, junto a los elementos constitutivos existen otros factores que habitualmente se presentan en los comportamientos de acoso definidos como elementos accesorios y cuya ausencia en modo alguno desnaturaliza la existencia de acoso laboral.

Estos elementos constitutivos del mobbing laboral son:

  • Las conductas lesivas no deseadas susceptibles de causar un daño.
  • El menoscabo de la dignidad de la persona asociada a la posible vulneración de otros derechos.
  • La reiteración de las conductas lesivas
  • Que los hechos se produzcan en el lugar o con ocasión del trabajo

El acoso moral es diferente de los conflictos que se producen en el seno de las relaciones laborales y de las consecuencias propias del estrés profesionales pues la conducta de hostigamiento a la víctima debe ser intencionada y reiterada dirigida a atacar su dignidad personal y a destruir su comunicación con los demás.

1. Impedir la comunicación adecuada de la víctima en su entorno laboral, con conductas tales como, cambio de puesto de trabajo, aislamiento del trabajador respecto del resto de la plantilla, supresión de teléfono, fax, ordenador que viniera utilizando habitualmente.

2. Impedir o dificultar a la víctima el establecimiento de contactos sociales, con actitudes entre las que se hallarían el no hablar con el trabajador; recomendar o prohibir al resto de la plantilla hablar con él; marginarle en los lugares comunes dentro de la empresa, asignarle un puesto de trabajo que en la práctica representa un aislamiento total, no invitarle a actividades sociales organizadas por la empresa, etc.

3. Desacreditar la reputación personal de la víctima, pudiendo incluir las actuaciones que tienden a la ridiculización del trabajador, hacer circular rumores sobre su vida privada; atribuirle problemas psicológicos o supuestas enfermedades mentales; imitar sus gestos; atacar sus creencias políticas o religiosas; burlarse de su origen o nacionalidad; criticar su forma de vestir, su aseo personal, etc.

4. Desacreditar la reputación profesional de la víctima, encomendándole trabajos inútiles o de imposible realización; descalificando habitualmente el trabajo que realiza; impidiendo o limitando su promoción profesional en el trabajo con marginación de la asistencia a cursos ó seminarios; asignándole trabajos de escaso valor y propios de categorías profesionales inferiores, etc.

5. Conductas que producen efectos nocivos sobre la salud física o psíquica de la víctima, como amenazas, ataques verbales, agresiones sexuales, encomienda de trabajos especialmente penosos o peligrosos, etc.

Si se siente identificado con alguno o varios de los siguientes hechos, es posible que se encuentre ante un caso de mobbing laboral:

  • Recibe reprimendas en público
  • Ha sido objeto de un bulo o rumor
  • Sus compañeros comienzan a distanciarse de usted (incluso su círculo más cercano)
  • Recibe sistemáticamente miradas hostiles
  • Sus tareas laborales pasan a ser mínimas o excesivas
  • Le cuestionan cualquier iniciativa y no le reconocen ninguna habilidad o competencia
  • Se maximiza cualquier error cometido
  • Se le niega su derecho de expresión y le interrumpen constantemente al hablar

Abogados especialistas en mobbing o acaso laboral en Las Palmas

Si está sufriendo cualquier tipo de acoso en el trabajo o ha sido víctima de acoso laboral, es recomendable que contacte con un abogado laboralista en Las Palmas que le ayude a resolver su problema.

Defienda sus intereses con un abogado laboralista especializado en la materia y acostumbrado a tratar con este tipo de transgresiones de los derechos individuales en el ámbito laboral.

El acoso laboral suele afectar a la víctima generando a ésta una situación de baja médica. Lo habitual es que el correspondiente servicio médico tramite dicha baja como una incapacidad temporal y no como un accidente de trabajo. Así, las Mutuas se suelen oponer a la tramitación de la baja médica como accidente de trabajo, alegando que la baja del trabajador obedece a una patología derivada de enfermedad común.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Gran Canaria podemos ayudarle a defender sus derechos fundamentales como trabajador ante cualquier tipo de situación de acoso. Le asesoramos con la máxima confidencialidad, discreción, objetividad y rigor sobre la situación de su caso de acoso laboral.

En Abogados Laboralistas Las Palmas le asesoraremos sobre las diferentes situaciones que se pueden considerar acosos laborales:

  • Acoso Laboral.
  • Acoso Psicológico.
  • Acoso Institucional.
  • Juicio Laboral por Mobbing.
  • Reclamaciones a la empresa por Acoso Laboral o Mobbing

Le ayudaremos

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Las Palmas ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en acoso laboral.

Tenemos una larga experiencia en denunciar mobbing y conseguir indemnización por acoso en el trabajo; para que pueda rehacer su vida y librarse de una vez de la situación que está sufriendo, cuente con Abogado Laboralista Las Palmas y despreocúpese. Póngase en manos de abogados laboralistas profesionales.

Contacte aquí ahora e infórmese sin compromiso.
Nuestro principal objetivo es buscar la mejor solución para sus intereses.

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C/. Concejal García Feo, Local 12-A
Las Palmas de Gran Canaria
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Abogado Laboralista Las Palmas despacho de abogados expertos en Derecho Laboral, especialistas en atender sus cuestiones relacionadas con el mundo laboral con una acreditada solvencia y una amplia experiencia en la materia.

Ponga su asunto en manos de nuestros abogados o abogadas laboralistas Las Palmas y confíe en profesionales.

¿Le han despedido o cree que van a hacerlo? ¿Está inmerso en un ERE o ERTE? ¿Le acosan en el trabajo? ¿No le pagan el salario? ¿Ha tenido un accidente laboral?
Sea cual sea su situación nos encantaría ayudarle y poner nuestros conocimientos y experiencia a su disposición.

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