El “mobbing“, o acoso psicológico en el trabajo, es un problema latente en nuestra sociedad. Se estima según el último informe Cisneros, realizado por Iñaki Piñuel y Zabala, una de las máximas autoridades en la materia, que 2,5 millones de personas afectadas se ven afectadas por situaciones de acoso laboral en administraciones y empresas españolas. Para resolverlo, además de la ayuda de los compañeros, es fundamental dar con un psicólogo y un abogado laboralista especializado en este problema.
¿Cuáles son las caracteríasticas del mobbing?
El término mobbing (del verbo inglés to mob; “asediar”, “acosar”, “acorralar en grupo”) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.
La doctrina científica ha aportado numerosas definiciones de la figura del “mobbing”. Es famosa la realizada por LEYMANN, que define dicha figura como el fenómeno en virtud del cual: “Una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente -al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado -más de seis meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
Por su parte, la profesora HIRIGOYEN define al acoso moral en el trabajo como: “Cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo”.
Por último, cabe reseñar la definición de CONESA y SANAHUJA, ya que introducen mayor profundidad al concepto añadiendo las nociones de “bossing”, “mobbing” vertical y horizontal. Ellos definen este concepto como: “Todos aquellos actos o conductas llevados a cabo por una o varias personas que, de forma prolongada en el tiempo, atentan contra la dignidad de un tercero o terceros, en el entorno laboral, ya sea por el desprestigio causado a la propia persona como por el descrédito al trabajo por ella desempeñado, de forma tal que se produzca un daño psíquico y/o físico al trabajador o trabajadores afectados”, remarcando además que el «mobbing» puede proyectarse desde el jefe sobre uno o más subordinados («bossing»), desde unos subordinados sobre el jefe o sobre otros jerárquicamente inferiores («mobbing» vertical), o por unos empleados sobre otros de su mismo nivel («mobbing» horizontal) .
¿Cómo se manifiesta el mobbing y qué efectos tiene?
Los hostigadores, ya sean jefes o compañeros, emplean diversas tácticas para anular psicológicamente a la persona. Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala, señala como comportamientos habituales en el mobbing los siguientes :
“gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas; asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo; sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo; amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla; quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar (“hasta que se aburra y se vaya”); modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo; tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos inferiores, rebajarle el sueldo); ignorarle (“hacerle el vacío”) o excluirlo, hablando solo a una tercera persona presente, simulando su no existencia (“ninguneándolo”) o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste (“como si fuese invisible”).
Es habitual que las personas acosadas sean brillantes en su trabajo y también que los atacantes no tengan ningún trastorno ni enfermedad. Además, el apoyo de los compañeros es nulo en estos casos o son inconscientemente partícipes en el psicoterror (término que utilizan los expertos para definir los efectos del mobbing). Según el Barómetro Cisneros antes referido, cinco de cada seis personas que sufren acoso laboral son abandonados por sus colaboradores y la organización no hace nada por evitar los ataques.
No tiene las mismas consecuencias ni provoca las mismas reacciones en todas las personas, debido fundamentalmente a que las diferencias entre las habilidades, capacidades y recursos para afrontarlas pueden ser muy distintas; no obstante, sus consecuencias son devastadoras en la mayor parte de los casos.
Para la víctima el mobbing se manifiesta, ante todo, a través de problemas de salud relacionados con la somatización de la tensión nerviosa. La persona afectada puede presentar diversas manifestaciones de patologías psicosomáticas desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos: palpitaciones, temblores, desmayos, dificultades respiratorias, gastritis y trastornos digestivos, pesadillas, sueño interrumpido, dificultad para conciliar el sueño, dolores de cabeza y/o de espalda, entre las dolencias más frecuentes.
El estrés, característico de las situaciones de hostigamiento, aparece como un trauma para la persona que lo sufre. Este trauma es tanto mayor cuanto menor es el apoyo que recibe de sus compañeros, es decir, cuanto más aislada se encuentra la persona. Llegado este momento la víctima suele revivir los acontecimientos de forma sistemática, especialmente durante el sueño en forma de pesadilla.
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Vea también: Cómo proceder en caso de mobbing