Los convenios colectivos son normas temporales, no indefinidas. Todos los convenios, en sus primeros artículos (entre los tres o cuatro primeros artículos), estipulan su duración temporal, y también estipulan su prórroga, y las condiciones de denuncia del mismo.
Durante la vigencia del convenio colectivo, sus cláusulas son aplicables a todas las empresas del sector y a sus empleados, y no suelen modificarse (aunque existen algunos aspectos sobre los que se pueden aplicar revisiones).
Si no media una denuncia expresa, y salvo que las partes negociadoras hayan pactado lo contrario, los convenios se prorrogan año tras año.
En los Convenios se regula la forma de la denuncia, las condiciones, y el plazo mínimo de preaviso (por ejemplo, tres meses antes de la finalización del convenio, o cualquier plazo pactado en el caso concreto).
Si una de las partes que negociaron el convenio, quiere que el mismo no se prorrogue cuando finalice la duración para la que fue negociado, tiene que comunicárselo a la otra parte, respetando el plazo de preaviso acordado.
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Prórroga del convenio colectivo
Si finaliza la duración acordada del convenio colectivo y ninguna de las partes lo denuncia formalmente, su vigencia se prorroga automáticamente año tras año, salvo que se haya pactado lo contrario entre las partes, es decir, salvo que se haya pactado entre las partes negociadoras, que no se prorrogará el convenio cuando finalice su vigencia.
Las prórrogas son anuales, es decir, el convenio se prorroga en su totalidad durante un año.
Ultraactividad del convenio colectivo
Salvo que las partes hayan negociado lo contrario, cuya duración ya ha concluido, y que ha sido denunciado por alguna de las partes, se mantiene vigente mientras se efectúan las negociaciones para su renovación.
Como límite, el convenio pierde su vigencia cuando transcurre un año desde que se denunció el convenio, sin que se haya acordado uno nuevo.
Qué condiciones laborales se aplican cuando el convenio deja de estar vigente
Para los trabajadores que han sido contratados durante la vigencia del convenio colectivo, se contractualizan las condiciones laborales estipuladas en el convenio que regían en el momento de su contratación, de modo, que se mantienen las condiciones del convenio, aunque haya perdido su vigencia. No se pueden rebajar dichas condiciones de trabajo, salvo que concurra una causa que lo justifique, ya que de lo contrario, la empresa incurre en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En caso de trabajadores contratados cuando el convenio colectivo ya ha perdido su vigencia, se les aplican los convenios colectivos de ámbito superior. Por ejemplo, en el sector de la hostelería, si el convenio colectivo provincial ha dejado de estar vigente, se aplicaría el VI Acuerdo Estatal para el Sector de la Hostelería.
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