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Cotizar las vacaciones antes de cobrar el paro

Cotizar las vacaciones antes de cobrar el paro

Uno de los problemas frecuentes que se encuentran los trabajadores despedidos cuando piden su prestación por desempleo (paro), es que tienen que esperar a que la empresa termine de cotizar las vacaciones no disfrutadas, y no pueden apuntarse al paro hasta que terminen de cotizarse dichas vacaciones.

Esto es completamente correcto. Las vacaciones no disfrutadas en el momento del despido o fin de contrato, deben ser pagadas al trabajador, y cotizadas en la Seguridad Social. Lo incorrecto sería que la empresa no cotice las vacaciones no disfrutadas.

Además, durante el tiempo que el trabajador esté cotizando por sus vacaciones, el trabajador está en una situación asimilada al alta en la empresa, contará como tiempo cotizado, y no se consumirá la prestación por desempleo (paro).

Una vez el trabajador termine de cotizar las vacaciones no disfrutadas, tendrá el plazo de 15 días para solicitar cita en el SEPE (antiguo INEM) para pedir su prestación por desempleo (paro).

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista Las Palmas puedes contactar a través del buzón de consultas.

¿Cuántas vacaciones me corresponden?

Salvo que exista alguna especialidad por convenio o contrato de trabajo, la regla general es que los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones por cada año trabajado (o parte proporcional). Esto se traduce en 2’5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

A título de ejemplo, un trabajador que ha trabajado desde el 23 de marzo, hasta el 6 de septiembre (un total de 168 días), tendrá derecho a 13,8 días de vacaciones.

Las vacaciones no se pueden compensar por dinero, se tienen que disfrutar obligatoriamente, salvo que tenga lugar un despido, en cuyo caso, no queda más remedio que pagarlas.

Las vacaciones se pactan de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador debe conocer con 2 meses de antelación el calendario de vacaciones. Si existe disputa entre empresa y trabajador en relación a las vacaciones, existe un proceso judicial rápido para solventarlo.

Durante la baja médica las vacaciones no se consumen, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas una vez reincorporado en la empresa.

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